SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. EL JUEZ DEBE FIJAR EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, CUANDO EXISTA CONTROVERSIA ENTRE LA VÍCTIMA Y EL IMPUTADO AL RESPECTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona vinculada a proceso solicitó la suspensión condicional del proceso, para lo cual presentó un plan de pago de la reparación del daño y señaló el plazo máximo de tres años para su cumplimiento total. La víctima se opuso a dicha temporalidad por considerarla excesiva y la persona juzgadora declaró improcedente el otorgamiento del beneficio, con fundamento en el artículo 192, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la suspensión condicional del proceso la persona juzgadora debe fijar el...
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