SENTENCIAS CONCESORIAS EN AMPARO DIRECTO. NO RESULTA UNA EXIGENCIA QUE SE INSERTE EN SU PARTE CONSIDERATIVA Y EN EL RESOLUTIVO RELATIVO, UN APARTADO EN EL QUE SE ESPECIFIQUEN LOS PLAZOS, REQUERIMIENTOS Y APERCIBIMIENTOS PARA ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO (ARTÍCULO 74, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en la parte considerativa de las sentencias concesorias de amparo, así como en sus puntos resolutivos, debe insertarse un apartado en el cual se fijen los plazos, requerimientos y apercibimientos en que la autoridad responsable debe acatar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del fallo. Mientras que uno incluyó un considerando relativo a las "Medidas para asegurar el estricto cumplimiento de la ejecutoria" y un punto resolutivo en el que requirió a las autoridades re...
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