SALARIOS CAÍDOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN CUANTIFICARSE CON EL SUELDO BASE, MÁS LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PRESTACIONES A QUE TENGAN DERECHO, CON LOS INCREMENTOS AL SALARIO DESDE LA RUPTURA DE LA RELACIÓN LABORAL HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES, ASÍ COMO LOS INTERESES.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona servidora pública demandó su reinstalación y otras prestaciones con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México condenó a la reinstalación y al pago de los salarios caídos; sin embargo, al cuantificarlos lo realizó con el sueldo base, sin incluir los incrementos al salario. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en caso de reinstalación de las personas servidoras públicas del Estado de México y sus Municipios, los salarios caídos deben cuantificarse con el sueldo base, m...
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