IUSera
Registro digital 2029029 · Tesis aislada · 11a. Época · II.1o.T.5 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SALARIOS CAÍDOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN CUANTIFICARSE CON EL SUELDO BASE, MÁS LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PRESTACIONES A QUE TENGAN DERECHO, CON LOS INCREMENTOS AL SALARIO DESDE LA RUPTURA DE LA RELACIÓN LABORAL HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES, ASÍ COMO LOS INTERESES.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona servidora pública demandó su reinstalación y otras prestaciones con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México condenó a la reinstalación y al pago de los salarios caídos; sin embargo, al cuantificarlos lo realizó con el sueldo base, sin incluir los incrementos al salario. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en caso de reinstalación de las personas servidoras públicas del Estado de México y sus Municipios, los salarios caídos deben cuantificarse con el sueldo base, m...

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