IUSera
Registro digital 2029020 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.2o.P.19 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

PERSONAL MILITAR TRANSFERIDO O COMISIONADO A LA GUARDIA NACIONAL. NO SE LE PUEDE ATRIBUIR LA COMISIÓN DE DELITOS DE NATURALEZA CASTRENSE.

Penal Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: A una integrante de la Policía Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional comisionada a la Guardia Nacional se le imputó un delito previsto en el Código de Justicia Militar. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al personal militar transferido o comisionado a la Guardia Nacional no se le puede atribuir la comisión de delitos de naturaleza castrense. Justificación: Los artículos 137, 138 y 170 a 175 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevén que los militares se consideran en activo, en reserva o en retiro; señalan quiénes constit...

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