IUSera
Registro digital 2029019 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 116/2024 (11a.) · Primera Sala

NULIDAD DEL MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, QUE EXCLUYE AL CÓNYUGE DE MALA FE DE LOS GANANCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, TRANSGREDE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó la nulidad de su matrimonio y solicitó que el demandado no tuviera parte en los gananciales de la sociedad conyugal conforme al artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco, el cual establece que si la disolución de la sociedad procede de la ilegitimidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere actuado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. La Sala de apelación declaró la pérdida del demandado de los gananciales adquiridos en la sociedad conyugal. Inconforme, el demandado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del a...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.