IUSera
Registro digital 2029018 · Tesis aislada · 11a. Época · III.1o.A.26 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

NEGATIVA FICTA. AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD, LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE PLANTEAR ASPECTOS RELACIONADOS CON EL FONDO DEL ASUNTO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se demandó la nulidad de la negativa ficta recaída a una solicitud de aumento de pensión. La autoridad demandada estimó que no se actualizaba, porque la petición se presentó ante autoridad incompetente, por lo que la Sala devolvió jurisdicción a la demandada para que remitiera la solicitud a la competente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo contra una negativa ficta, la autoridad sólo puede plantear aspectos relacionados con el fondo del asunto. Justificación: La negativa ficta consiste en...

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