MULTA EN EL JUICIO LABORAL. PARA IMPONERLA SE REQUIERE ACREDITAR UNA CONDUCTA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE Y QUE BUSQUE PROLONGAR, DILATAR U OBSTACULIZAR LA SUSTANCIACIÓN O RESOLUCIÓN DEL JUICIO [ARTÍCULOS 48, PÁRRAFO QUINTO, Y 48 BIS, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO].
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la legalidad de la multa que impusieron los Jueces Laborales en la sentencia impugnada en amparo directo en términos de los referidos artículos. Mientras que uno concluyó que para imponer la multa debe demostrarse la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución del juicio; el otro determinó que basta con demostrar alguna de las conductas del artículo 48 Bis, fracción I, inciso d), esto es, que se presenten hechos notoriamente falsos sobre el salario, la...
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