INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO LA PERSONA OBLIGADA DEJA DE PAGAR LA PENSIÓN EN CANTIDAD LÍQUIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, AUN CUANDO LA HAYA GARANTIZADO MEDIANTE EL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona vinculada a proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias previsto en el artículo 282, en relación con el 280, ambos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, alegó en el amparo en revisión que el ilícito se actualiza cuando el obligado deja de cubrir la pensión alimenticia sin causa justificada, no así cuando deja de pagarla en cantidad líquida, por lo que si otorgó en garantía bienes inmuebles de su propiedad que aseguran su adeudo mensual, incluso en exceso, consideró que no se dio el incumplimiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado...
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