IUSera
Registro digital 2029009 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 117/2024 (11a.) · Primera Sala

DEFENSA ADECUADA. EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE EXCEPTÚA LA PRESENCIA DEL DEFENSOR EN EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS POR FOTOGRAFÍA, NO TRANSGREDE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En la integración de la carpeta de investigación, el Ministerio Público solicitó la elaboración de dictámenes periciales en materia de retrato hablado, a partir de las características físicas de los probables responsables que expusieron diversos testigos en sus entrevistas. Con base en ello, se requirió a una dependencia oficial que remitiera las fotografías del personal de su adscripción que coincidieran con los retratos elaborados; entre otras, se enviaron las fotografías de los probables responsables. Finalmente, se practicó diligencia de reconocimiento por fotografía. Criterio jurí...

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