CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. NO HAY OBLIGACIÓN DE AGOTARLA CUANDO SE RECLAMA LA REVALUACIÓN O AJUSTE DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio laboral se demandó la revaluación de una pensión por invalidez. La persona juzgadora consideró que debió agotarse el procedimiento conciliatorio prejudicial, por lo que al no haberse cumplido con ello, ordenó el archivo del expediente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no hay obligación de agotar la conciliación prejudicial cuando se reclama la revaluación o ajuste de una pensión por invalidez. Justificación: El artículo 685 Ter, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, exceptúa de agotar la instancia conciliatoria a los conflictos in...
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