TERCERA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESE CARÁCTER EN EL AMPARO INDIRECTO LA PERSONA JURÍDICA CUYO ACCIONISTA MAYORITARIO TITULAR DEL 99 % DE LAS ACCIONES, COMPARECIÓ AL JUICIO NATURAL A DEFENDER SUS DERECHOS COMO DEMANDADO FÍSICO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto por conducto de su representante legal, ostentándose como tercera extraña por equiparación y planteó no haber sido emplazada al juicio natural donde fue demandada. En la sentencia la persona juzgadora le negó tal carácter y sobreseyó en el juicio constitucional, porque su accionista mayoritario, quien cuenta con el 99 % de las acciones, también fue parte demandada en el expediente primigenio y compareció a defender sus derechos como persona física. Criterio jurídico: No tiene el carácter de tercera extraña por equiparación en el juicio de amp...
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