IUSera
Registro digital 2028995 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.C.13 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBREN ÚNICAMENTE EN EL CUADERNO PRINCIPAL, NO PUEDEN CONSIDERARSE UN HECHO NOTORIO AL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La persona juzgadora, después de conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo, oficiosamente ordenó requerir a las autoridades responsables las copias certificadas de las actuaciones del juicio, quienes manifestaron que mediante diversos oficios las remitieron para el expediente principal. Al resolver en la audiencia incidental se determinó que las copias del juicio natural remitidas al expediente principal serían valoradas como hecho notorio. Criterio jurídico: Las pruebas documentales que obren únicamente en el cuaderno principal del juicio de amparo, no pueden considera...

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