SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA QUE, ATENDIENDO A LAS PARTICULARIDADES DE CADA CASO, EXIMA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS CUANDO SE DECRETE CONTRA ACTOS QUE AFECTEN LA POSESIÓN O PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE DETENTEN LEGALMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona con discapacidad motriz, por conducto de su representante especial, promovió amparo indirecto contra el emplazamiento y todo lo actuado en un juicio hipotecario y solicitó la suspensión de los actos reclamados, consecuencia de la sentencia que la condenó a la desocupación y entrega del inmueble respectivo. El Juez de Distrito concedió la medida cautelar y estableció como requisito de efectividad, el otorgamiento de garantía bastante para cubrir los eventuales daños y perjuicios que se pudieran generar con el otorgamiento de aquélla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiad...
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