IUSera
Registro digital 2028991 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.T.27 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN III, DE LA LEY ABROGADA, AL LIMITAR EL DERECHO DE LA CONCUBINA O CONCUBINARIO PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL SEGURO DE INVALIDEZ, AL ACONTECIMIENTO DE HABER TENIDO HIJOS CON LA PERSONA PENSIONADA, O A HABER HECHO VIDA MARITAL CON ÉSTA, CINCO AÑOS ANTES A LA ENFERMEDAD Y LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL CONCUBINATO, ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un pensionado por invalidez solicitó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que diera de alta a su concubina como beneficiaria para que se le otorgara asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica, así como la correspondiente asignación familiar, lo cual le fue negado por no tener una relación libre de matrimonio durante 5 años. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 92, fracción III, de la Ley del Seguro Social derogada, al limitar el derecho de la concubina o concubinario para obtener los beneficios del seguro de invalidez, concretamen...

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