REPRESENTANTE ESPECIAL DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD EN AMPARO. LA OMISIÓN DE LA JUZGADORA DE PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE HACER SUYA LA DEMANDA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto la madre de una persona menor de edad, por sí y en su representación, reclamó la fijación en el juicio natural del calendario de visitas con su progenitor. Al admitir la demanda la persona juzgadora determinó que, ante la discrepancia en los intereses de los padres, era necesario designarle un representante especial en términos del artículo 8o. de la Ley de Amparo, quien al apersonarse solicitó hacer suya la demanda en representación de la persona menor de edad; empero, a esa solicitud le recayó un acuerdo en el cual sólo se tuvieron por formuladas sus manifestacion...
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