RATIFICACIÓN TÁCITA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. OPERA SI EL DICTAMEN RELATIVO SE EMITE, FIRMA Y NOTIFICA FUERA DEL PERIODO DE TRES AÑOS POR EL QUE FUERON NOMBRADAS.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, mediante la cual se dictaminó no ratificar a la persona quejosa como Juez de Primera Instancia. Se le concedió la protección constitucional, al considerarse que el dictamen carecía de la debida fundamentación y motivación. En revisión aquélla argumentó que operó en su favor la figura de la ratificación tácita del nombramiento, pues se emitió, firmó y notificó fuera del plazo de tres años por el que fue nombrada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Ci...
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