IUSera
Registro digital 2028980 · Tesis aislada · 11a. Época · XXI.2o.C.T.36 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO PUEDEN SUSTITUIRSE EN SU VALORACIÓN A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio laboral la persona trabajadora reclamó la reinstalación en el empleo ante su despido injustificado. La demandada negó el despido y manifestó que aquélla renunció; para acreditarlo presentó el escrito correspondiente y, al objetarse de falso, ofreció la prueba pericial en caligrafía, grafoscopia, documentoscopia y dactiloscopia. En el laudo la Junta otorgó valor probatorio a los dictámenes rendidos por el perito de la demandada y el tercero en discordia, y restó eficacia demostrativa al exhibido por el experto de la parte actora, por lo que consideró acreditada la veracidad...

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