IUSera
Registro digital 2028978 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.C.34 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS. EL ARTÍCULO 503 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, AL PREVER EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA QUE OPERE, NO ES DESPROPORCIONAL O IRRACIONAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución del incidente de prescripción en un juicio civil sumario, en la cual se declaró que no había prescrito la acción para ejecutar las resoluciones dictadas en los incidentes de liquidación de sentencia, porque no había transcurrido el plazo de 10 años previsto en el artículo 503 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el cual se tildó de inconstitucional, por considerar que ese plazo es irracional y desproporcional. Criterio jurídico: El artículo 503 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al prever el pl...

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