IUSera
Registro digital 2028972 · Tesis aislada · 11a. Época · I.16o.T.26 L (11a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN DE VIUDEZ. LA CONSTANCIA RELATIVA A LA NEGATIVA DE PENSIÓN, NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte actora en el juicio laboral de origen demandó ser declarada legítima beneficiaria de un trabajador fallecido, con quien dijo sostuvo una relación de concubinato y, en consecuencia, reclamó entre otras prestaciones, el pago de una pensión de viudez. La Junta del conocimiento declaró a la accionante legítima beneficiaria de los derechos laborales del de cujus y condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social al otorgamiento y pago de una pensión de viudez. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito resuelve que en los casos en los que se reclame el otorgamiento y pag...

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