PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO EL TRABAJADOR SE SEPARA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL 1 DE ABRIL DE 2007 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y NO OPTÓ POR LA ACREDITACIÓN DE BONOS DE PENSIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia que determinó la validez de la resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que negó a la persona quejosa la pensión por edad y tiempo de servicios, por no tener sesenta años de edad, en términos del artículo décimo transitorio, fracción II, inciso b), de la ley de dicho instituto, no obstante que se separó del servicio público el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que dicho precepto aún no era aplicable. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la pensi...
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