PENSIÓN COMPENSATORIA ASISTENCIAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PERSONA SE ENCUENTRE EN ÓPTIMAS CONDICIONES PARA ALLEGARSE POR SÍ MISMA DE LOS SATISFACTORES NECESARIOS PARA SUBSISTIR, DEBIDO A QUE DURANTE EL MATRIMONIO TUVO ACCESO AL MERCADO LABORAL Y CUENTA CON FORMACIÓN PROFESIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: En una controversia familiar la cónyuge demandó la disolución del vínculo matrimonial y el pago de alimentos. Al contestar, el demandado señaló que aquélla contaba con formación profesional y una fuente de empleo. En segunda instancia se declaró procedente el pago de una pensión compensatoria asistencial, al considerar que al decretarse el divorcio la actora no contaba con empleo, al haberse demostrado que durante el juicio renunció a éste y no existía prueba de una nueva fuente de ingresos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el pago de...
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