NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL AMPARO. SURTEN EFECTOS EN EL PRIMER MOMENTO DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE GENERA LA CONSULTA REALIZADA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL AVISO DE LA HORA EN QUE SE RECUPERA LA DETERMINACIÓN JUDICIAL ES DE UN DÍA INHÁBIL.
Texto de la tesis
Hechos: Durante el trámite del incidente de suspensión en el juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito estimó que quedaron satisfechos los efectos para los que se otorgó la medida cautelar provisional. Ahora bien, la constancia de notificación electrónica de esa determinación fue generada por la parte quejosa en domingo –inhábil de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo–, luego de que ingresó al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación para consultarla. En contra de la decisión del Juez Federal aquélla interpuso recurso de queja en términos del inciso e) de la...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.