NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO EN AMPARO INDIRECTO. NO CAUSA PERJUICIO CUANDO EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE SE INTERPONE DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se ordenó la notificación personal de la sentencia. En virtud de que el quejoso proporcionó al órgano jurisdiccional una dirección de correo electrónico donde podía ser notificado, debido a las restricciones con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el actuario llevó a cabo la diligencia por ese medio. El quejoso interpuso recurso de revisión dentro del plazo legal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no causa perjuicio al recurrente la notificación de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto realizad...
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