IUSera
Registro digital 2028968 · Tesis aislada · 11a. Época · XXI.2o.C.T.5 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO EN AMPARO INDIRECTO. NO CAUSA PERJUICIO CUANDO EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE SE INTERPONE DENTRO DEL PLAZO LEGAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto se ordenó la notificación personal de la sentencia. En virtud de que el quejoso proporcionó al órgano jurisdiccional una dirección de correo electrónico donde podía ser notificado, debido a las restricciones con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el actuario llevó a cabo la diligencia por ese medio. El quejoso interpuso recurso de revisión dentro del plazo legal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no causa perjuicio al recurrente la notificación de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto realizad...

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