NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LES RECLAME LA OMISIÓN DE ENTREGAR UNA ESCRITURA PÚBLICA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al determinar si los notarios públicos deben o no ser considerados como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo cuando no entregan una escritura pública a los particulares que los contrataron. Uno de los órganos colegiados resolvió que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los artículos 1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo; mientras que el otro determinó que la mencionada causal de improcedencia no se actuali...
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