MEDIDAS CAUTELARES. LA FACULTAD QUE ESTABLECE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA DE CONTROL IMPONGA UNA DIVERSA DE LA SOLICITADA POR LAS PARTES, SIN PETICIÓN EXPRESA NI DEBATE PARA ELLO, SIEMPRE QUE NO SEA MÁS GRAVE, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Luego de que se formuló imputación en contra de una persona, se abrió debate sobre las medidas cautelares y el Ministerio Público solicitó que se le impusiera la prisión preventiva justificada; la defensa del imputado consideró que la medida era excesiva, exagerada y desproporcionada, por lo que solicitó que se impusiera una diversa. Al respecto, la persona juzgadora de Control decretó como medidas cautelares, la presentación periódica ante el Juzgado de Control, la exhibición de una garantía económica, la prohibición de salir del país sin autorización del órgano jurisdiccional y la pr...
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