IUSera
Registro digital 2028963 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.C.35 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LAS BENEFICIARIAS DE UNA PÓLIZA DE FIANZA, CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia de apelación dictada en un procedimiento de constitución de garantía, en el cual la persona demandada solicitó que se llamara a la beneficiaria de la póliza de fianza, a fin de que estuviera en aptitud de oponer las excepciones y defensas que tuviera respecto del derecho garantizado. Criterio jurídico: El ejercicio de la acción de constitución de garantía, no se actualiza el litisconsorcio activo necesario respecto de las beneficiarias de una póliza de fianza. Justificación: El ejercicio de la acción de constitución de garantía prevista en los...

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