JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO DEBE DARSE POR CONCLUIDA CUANDO SE PROMUEVA PARA ACREDITAR EL CONCUBINATO O RELACIÓN ESTABLE, ANTE LA OPOSICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 893 Y 896 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En una jurisdicción voluntaria la promovente pretendía que se reconociera judicialmente su relación de concubinato, para solicitar diversas prestaciones a la institución donde laboró el finado, a quien le atribuyó la calidad de concubinario; sin embargo, la cónyuge e hija del occiso acudieron para oponerse al procedimiento, por lo que el Juez de proceso oral familiar lo dio por concluido; resolución que fue confirmada por la Sala familiar e, inconforme, la interesada promovió juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito negó la protección constitucional al considerar que e...
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