INTERESES MORATORIOS POR DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE SU PAGO SI ÉSTA SE EFECTÚA EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO O DE UNA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de un recurso por defecto en el cumplimiento de la sentencia pronunciada en un juicio contencioso administrativo que declaró la nulidad de la resolución que le negó la devolución de las cantidades pagadas indebidamente por concepto de impuesto predial. La Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro devolvió el pago de lo indebido, sin incluir intereses moratorios, bajo el argumento de que el Juzgado Administrativo local no la condenó a su pago. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determ...
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