IUSera
Registro digital 2028953 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.C.37 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ESTÁN OBLIGADAS A GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS COMO REQUISITO PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una institución de crédito promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión de los actos reclamados, la que se le concedió provisionalmente, para lo cual debía garantizar los daños y perjuicios. En el recurso de queja que interpuso señaló que estaba exenta de cumplir con ese requisito, conforme al artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito. Criterio jurídico: Las instituciones de crédito están obligadas a garantizar los daños y perjuicios como requisito para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados en amparo indirecto. Justificación: El artículo 133 de la Consti...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.