INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ESTÁN OBLIGADAS A GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS COMO REQUISITO PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una institución de crédito promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión de los actos reclamados, la que se le concedió provisionalmente, para lo cual debía garantizar los daños y perjuicios. En el recurso de queja que interpuso señaló que estaba exenta de cumplir con ese requisito, conforme al artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito. Criterio jurídico: Las instituciones de crédito están obligadas a garantizar los daños y perjuicios como requisito para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados en amparo indirecto. Justificación: El artículo 133 de la Consti...
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