INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE BIENES DE LA MASA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. CONFORME AL ARTÍCULO 253 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 763 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, PROCEDE SÓLO SOBRE LOS NO FUNGIBLES, POR LO QUE NO INCLUYE EL DINERO, QUE NO TIENE ESA CARACTERÍSTICA.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento de liquidación judicial de una institución de crédito, una persona moral presentó incidente de separación de bienes de la masa en liquidación, que fundó en el mandato que confirió al banco, contenido en una carta instrucción irrevocable, donde le instruyó que al vencimiento de un crédito que se le otorgó, se realizara su pago, más intereses ordinarios, gastos generados, así como que cancelara y devolviera el pagaré que suscribió, con la inversión que constituyó en dicha institución bancaria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el inc...
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