INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ES INNECESARIO CITAR A LAS PARTES PREVIO A SU DECLARATORIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver conflictos competenciales relacionados con el régimen jurídico constitucional de la relación de trabajo. Mientras que uno sostuvo que previo a la declaratoria de incompetencia debe citarse a las partes, conforme a los artículos 701 a 704 de la Ley Federal del Trabajo y a la jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando la competencia se decline por el régimen jurídico del apartado A al del apartado B, ambos del artículo...
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