IUSera
Registro digital 2028945 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.2o.20 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. NO LE ES APLICABLE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 171 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La persona quejosa estimó que la cantidad que recibió por concepto de gratificación por jubilación, identificado como (C=63) de parte de la Secretaría de Educación Pública –patrón y retenedor–, equivale al ingreso único por jubilación, por lo que está exenta del pago del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a la gratificación por jubilación otorgada a las personas trabajadoras de la Secretaría de Educación Pública al momento de su separación, no le es...

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