IUSera
Registro digital 2028944 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.2o.8 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

FORMA DE INTERVENCIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA EN EL HECHO DELICTIVO. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE MODIFICAR LA ATRIBUIDA POR LA FISCALÍA AL FORMULAR LA IMPUTACIÓN, CUANDO REVOCA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Y DICTA UNO DE VINCULACIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Tribunal de Alzada revocó el auto de no vinculación a proceso dictado en favor de las personas imputadas y dictó uno de vinculación, en el que difirió en la forma de intervención que les fue atribuida en la imputación en calidad de coautores, pues consideró que una de ellas actuó por sí, y la otra fue partícipe-cómplice, en términos del artículo 11, fracciones I y V, del Código Penal para el Estado de Zacatecas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Alzada puede modificar la forma de intervención de la persona imputada en el hecho delict...

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