IUSera
Registro digital 2028940 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.51 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

EMBARGO PRACTICADO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO. PUEDE SER OBJETO DE MODIFICACIÓN POSTERIOR, SI LA PERSONA ACTORA SE RESERVA EL DERECHO A DESIGNAR BIENES QUE GARANTICEN EL ADEUDO.

Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución que determinó que el único momento para señalar bienes a efecto de trabar embargo y garantizar la deuda es en la diligencia de exequendo. La persona juzgadora determinó que si el promovente se reservó el derecho a designar bienes para embargo que garantizaran el adeudo reclamado, no precluye su derecho para hacerlo posteriormente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el embargo practicado en la diligencia de exequendo puede ser objeto de modificación posterior, si la persona actora se reserva el derecho a desi...

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