DERECHO DE PETICIÓN. BASTA QUE LA SOLICITUD SE PRESENTE A UNA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO A UN JUZGADO Y QUE ÉSTE OMITA RESPONDER, PARA CONSIDERARLE AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contrarios al analizar si la persona que ocupa el cargo de secretario de Acuerdos adscrito a un juzgado tiene el carácter de autoridad responsable cuando se le atribuye la omisión de dar contestación a una solicitud presentada por escrito en ejercicio del derecho de petición. Mientras que dos sostuvieron que sí tiene ese carácter, el otro consideró que no lo tiene si no se encuentra entre sus atribuciones atender esa solicitud. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con r...
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