CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DETERMINA NO AFECTA IRREPARABLEMENTE EL DERECHO DE DEFENSA DE LA PERSONA IMPUTADA, POR LO QUE NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito de distintas regiones sostuvieron criterios contradictorios al analizar si procede el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución del juez de control que declara infundado o improcedente el recurso de revocación interpuesto por la persona imputada en contra del auto que declara cerrada la investigación complementaria. Para un Tribunal Colegiado es improcedente el juicio de amparo indirecto, en virtud de que no es un acto de imposible reparación. Mientras que para el otro Tribunal Colegiado dicho acto reclamado es de imposible reparación p...
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