CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS Y DE TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN. ES NULA CUANDO COMPRENDE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DE LA PERSONA CEDENTE (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona ejidataria (adulta mayor de la tercera edad) demandó la nulidad del contrato privado de cesión de derechos parcelarios y sobre tierras de uso común por inoficioso que, a título gratuito, celebró con su hijo, quien posteriormente la desatendió, argumentando que es aplicable supletoriamente el artículo 2347 del Código Civil Federal, en términos del diverso 2o. de la Ley Agraria, porque incluyó la totalidad de sus bienes sin reservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para tener una vida de calidad conforme a sus circunstancias. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegia...
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