CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CELEBRADO FUERA DE JUICIO. TIENE VALIDEZ EL RATIFICADO Y SANCIONADO POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, FIRMADO EN CONJUNTO CON TODOS SUS MIEMBROS Y POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, CUANDO SU PRESIDENTE NO ACUDE POR ALGUNA CAUSA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si tienen validez los convenios de terminación de la relación laboral celebrados fuera de juicio, ratificados y sancionados por el auxiliar de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Mientras que uno sostuvo que conforme a los artículos 33, 610 y 635 de la Ley Federal del Trabajo, 8 y 42 del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los auxiliares de las Juntas son integrantes de dichos órganos y pueden sustituir a los presidentes o presidentas en la tr...
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