IUSera
Registro digital 2028926 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CN. J/34 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO QUE SE INTERPONGA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS DONDE SE SEÑALE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A UNA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO A UN JUZGADO FAMILIAR. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contrarios al analizar asuntos en los que se reclamó la violación al derecho de petición y se señaló como autoridad responsable a la persona que ocupa el cargo de secretario de Acuerdos adscrito a un Juzgado Familiar. Mientras que uno los resolvió como amparos en revisión civiles, los otros los resolvieron como amparos en revisión administrativos. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que en asuntos donde se reclame violación al de...

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