CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LOS JUICIOS CIVILES. LA PROMOCIÓN PRESENTADA ANTE UN ÓRGANO DISTINTO AL DEL CONOCIMIENTO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE, CUANDO SE TIENE CONOCIMIENTO Y CERTEZA DE AQUEL EN DONDE SE TRAMITAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio civil sumario hipotecario se ordenó el emplazamiento a la persona demandada, se recibió el comunicado respectivo y se notificó a las partes; en diverso proveído se tuvo por recibido el oficio remitido por otro Juez de la misma materia y partido judicial, mediante el cual remitió un escrito presentado erróneamente ante su potestad por la actora; en ese mismo acuerdo se decretó la caducidad de la instancia, en términos del artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, porque desde el auto por el que se recibió el exhorto relativo al emplazamient...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.