CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE SONORA. NO SE ACTUALIZA POR INACTIVIDAD PROCESAL ATRIBUIBLE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó la nulidad del dictamen de su pensión jubilatoria y al haber transcurrido más de cien días sin actividad procesal de su parte, el Tribunal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio, en términos del artículo 87, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, en relación con el diverso 192, fracción II, inciso b), del Código de Procedimientos Civiles local, de aplicación supletoria. En amparo directo aquélla argumentó que no se tomó en consideración que diversos actos procesales debían realizarse por la autoridad responsable. Criter...
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