IUSera
Registro digital 2028914 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CN. J/8 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO NO SE OTORGA EXPRESAMENTE LA POSIBILIDAD DE ELEGIR SI EL DESCANSO DURANTE LA JORNADA CONTINUA SE DISFRUTARÁ DENTRO O FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO (ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el ofrecimiento de trabajo cuando no se otorga expresamente la posibilidad de elegir si la media hora de descanso establecida en el artículo referido se gozará dentro o fuera de la fuente de empleo. Mientras que uno concluyó que esa omisión no conduce a calificarlo de mala fe, el otro determinó lo contrario. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es de mala fe el ofrecimiento de...

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