ADULTOS MAYORES. LOS JUECES, COMO RECTORES DEL PROCEDIMIENTO, NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA CUANDO AMBAS PARTES DEL JUICIO POR EDAD CRONOLÓGICA TIENEN ESA CALIDAD, EN ATENCIÓN A LOS FINES DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Como acción principal se hizo valer la terminación de un contrato de comodato verbal y como acción reconvencional el otorgamiento por escrito de un usufructo vitalicio acordado en el contrato de promesa de compraventa con la vendedora del inmueble y que no subsistió al formalizarse dicha venta ante notario público. Las partes contendientes son personas adultas mayores, el actor en el juicio principal con sesenta y cinco años de edad y propietario del inmueble, mientras que la parte accionante en la reconvención, mujer de sesenta y seis años de edad, manifestó gozar de la posesión del i...
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