IUSera
Registro digital 2028910 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 108/2024 (11a.) · Primera Sala

OBLIGACIÓN DE EXHIBIR PELÍCULAS EN SU VERSIÓN ORIGINAL Y SUBTITULADAS AL ESPAÑOL. EXCEPTUAR DE ESA OBLIGACIÓN A LAS CLASIFICADAS PARA EL PÚBLICO INFANTIL Y LOS DOCUMENTALES EDUCATIVOS, QUE PUEDEN SER DOBLADAS AL ESPAÑOL, ES INCONSTITUCIONAL AL NO SUPERAR LAS GRADAS DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN ESTRICTO SENTIDO (ARTÍCULO 8O. DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA).

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral que exhibe películas en salas cinematográficas reclamó en amparo indirecto la inconstitucionalidad del artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, que establece que las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español en los términos que establezca el reglamento y que las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español, pues a su juicio el hecho de que no se permita exhibir películas dobladas al español que no sean las clasificadas para el públic...

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