IUSera
Registro digital 2028905 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/81 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE, POR REGLA GENERAL, CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO ESCOLAR (BULLYING).

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias respecto de la procedencia de la suspensión de plano contra actos considerados como de acoso u hostigamiento escolar (bullying). Mientras que uno estimó que basta con que se reclamen esos actos para que proceda la suspensión de plano; el otro determinó que al reclamarse tales actos debe analizarse su gravedad para determinar si por sus consecuencias en la vida del menor de edad que los resiente se equiparan a los previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo para su procedencia. Criterio juríd...

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