RESTRICCIÓN PARA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL NO TRANSGREDE LOS DERECHOS DE REINSERCIÓN SOCIAL, IGUALDAD Y DIGNIDAD HUMANA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona sentenciada por el delito de delincuencia organizada promovió amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece que no gozarán de la libertad anticipada los sentenciados en materia de delincuencia organizada, al aseverar que vulnera los derechos a la reinserción social, a la igualdad y la dignidad humana. Contra la sentencia que negó el amparo, interpuso recurso de revisión, el cual se remitió a este Alto Tribunal. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de...
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