PRECLUSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en el juicio contencioso administrativo de la Ciudad de México es aplicable la regla de preclusión contenida en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Mientras que uno sostuvo que sí es aplicable, el otro estimó lo contrario. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la preclusión regulada en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso...
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