IUSera
Registro digital 2028888 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/12 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-B, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES VÁLIDA SI SE REALIZA DE MANERA PERSONAL A LA PERSONA CONTRIBUYENTE QUE NO TENGA HABILITADO SU BUZÓN TRIBUTARIO.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que debe notificarse a la persona contribuyente la resolución aludida, cuando no se encuentre habilitado el buzón tributario. Mientras que uno consideró que con la notificación personal se le permitió imponerse de su contenido; el otro la estimó ilegal porque debía efectuarse por estrados. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es válida la notificación personal...

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