IUSera
Registro digital 2028886 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 106/2024 (11a.) · Primera Sala

LIBERTAD ANTICIPADA. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AL PREVER QUE LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA NO GOZARÁN DE ESE BENEFICIO, NO VULNERA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, NI SE TRATA DE UNA PENA DE LAS PROHIBIDAS EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona sentenciada por el delito de delincuencia organizada promovió amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece que no gozarán de la libertad anticipada los sentenciados en materia de delincuencia organizada, al aseverar que vulnera el principio non bis in idem y se trata de una de las penas prohibidas en términos del artículo 22 constitucional. Contra la sentencia que negó el amparo, interpuso recurso de revisión, el cual se remitió a este Alto Tribunal. Criterio jurídico: La Primera Sala de la...

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