LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE DEROGA NORMAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS, NO VULNERA EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL, A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, NI LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento de ejecución penal, una persona sentenciada por la comisión del delito de secuestro solicitó el beneficio de la libertad preparatoria con base en una norma local que estaba vigente en la época en que inició ese procedimiento, la cual no contempla restricciones para acceder a ese beneficio penitenciario. Sin embargo, el juez de ejecución le negó su petición, pues determinó que conforme al artículo cuarto transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, son aplicables al caso las disposiciones de este ordenamiento, las cuales no permiten conceder ese beneficio cuand...
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